PROPUESTA ECOLOGISTA: HACIA UNA LEY DE LA MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE DEL DF
Otra Visión Jurídica de la Movilidad Urbana
23 de agosto de 2007
La movilidad urbana incluye todo tipo de desplazamientos humanos en el espacio urbano, desde el ciudadano que camina o que anda en silla de ruedas hasta la circulación de los autos, los camiones de carga y los grandes colectivos, como el Metro. La legislación actual en torno al transporte urbano no sólo no considera relevantes a los ciudadanos que caminan o que andan en bicicleta, mas bien los considera un estorbo en su funcionamiento y procura confinarlos en un mínimo espacio público: es anticonstitucional: les roba sus derechos de libre tránsito. El predominio legal del transporte en la movilidad urbana es del todo evidente en la legislación del Distrito Federal: de acuerdo con la ley, tienen prioridad los transportes en el espacio urbano, con relación a los ciudadanos que caminan o andan en silla de ruedas o andan en bicicleta, pues nada en la ley los limita en su labor de expulsar otras formas de movilidad humana y dominar el espacio público. Presupone esta ley que la garantía constitucional de Libre Transito es aplicable primordialmente al transporte de cualquier tipo. Como consecuencia de esta gran falla jurídica, es más importante en el espacio público el transporte, las máquinas, que la movilidad humana en su conjunto y esto se refleja en que existe una Ley de Transporte y Vialidad y no existe una Ley de la Movilidad Urbana que podría cubrir todas las formas de movilidad humana en el espacio público, sin privilegiar al transporte. De esta gran falla jurídica se desprenden las altísimas cifras de muertos y discapacitados por accidentes de tránsito, las muy altas cifras de muertos y enfermos por causa de la calidad del aire, los tiempos y distancias crecientes promedio diario dedicados al transporte, la desaparición de reservas ecológicas, la urbanización de las periferias, el despoblamiento de las zonas urbanas centrales, entre otros muchos efectos negativos. Esta debilidad jurídica afecta profundamente no sólo la calidad del transporte urbano sino la calidad de vida y el medio ambiente de la ciudad: existe un enfoque jurídico totalmente equivocado en los asuntos del transporte y la movilidad urbana. No habrá forma de mejorar la situación del transporte urbano y la movilidad urbana sin esta Otra Visión Jurídica de la Movilidad Humana en el espacio urbano.
Esta nueva visión jurídica de la movilidad urbana entraña la aceptación de los siguientes postulados básicos para la reconversión de la Movilidad Urbana.
1.- LA AUTORIDAD ( EL EJECUTIVO) DEBE HACER EL MAYOR ESFUERZO POSIBLE PARA REDUCIR, MODERAR O ESTABILIZAR EL VOLUMEN TOTAL DE TRAFICO Y LA DEMANDA DE TRANSPORTE, COMO UNICA FORMA DE CONTENER LOS COSTES, LAS INVERSIONES Y LOS DIVERSOS EFECTOS NEGATIVOS DEL TRANSPORTE URBANO.
2.- EN EL ESPACIO URBANO NO CONFINADO PARA COLECTIVOS, LA AUTORIDAD ( EL EJECUTIVO), DEBE GARANTIZAR LAS CONDICIONES FÍSICAS PARA QUE EL CIUDADANO QUE CAMINA O QUE ANDA EN SILLA DE RUEDAS O EN BICICLETA, POR MEDIO DE SU ENERGÍA METABÓLICA, TENGA LA PRIORIDAD EN LA CIRCULACIÓN.
3.- ANTES DE APROBAR LA CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE URBANO, LA AUTORIDAD ( EL EJECUTIVO), DEBE AGOTAR LA APLICACIÓN DE TODOS LOS PROGRAMAS POSIBLES DE CREACIÓN DE CERCANÍAS O DE FORMAS DE NO UTILIZAR TRANSPORTE URBANO, POR MEDIO DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO URBANO, COMO SON: LA DIVERSIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO O SU DESESPECIALIZACION O LA ELIMINACIÓN DEL MONOCULTIVO URBANO.
4.- LA AUTORIDAD (EL EJECUTIVO), DEBE GARANTIZAR LAS CONDICIONES FÍSICAS PARA QUE LOS TRANSPORTES NO EXCEDAN LA VELOCIDAD DE 30KMH EN LAS VIALIDADES NO CONFINADAS, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS QUE CAMINAN O ANDAN EN BICICLETA Y CONSEGUIR EL FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO DE LOS TRANSPORTES. TODOS AQUELLOS TRANSPORTES QUE CIRCULEN A VELOCIDADES MAYORES DEBERÁN HACERLO POR MEDIO DE SUPERFICIES O VIALIDADES CONFINADAS. EN LAS VIALIDADES CONFINADAS, LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN NO DEBE EXCEDER A 60KMH Y DEBEN SER DE PAGA, CON TARIFAS QUE PAGUEN, ADEMÁS DE LOS COSTOS DE LA INVERSIÓN, EL CUIDADO DE LA SALUD DE LOS AFECTADOS POR LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE O POR LOS ACCIDENTES DE TRANSITO EN LA CIUDAD. DEBEN SER TARIFAS REGRESIVAS.
5.- LA AUTORIDAD (EL EJECUTIVO) DEBE GARANTIZAR LAS CONDICIONES FÍSICAS PARA QUE TENGA PRIORIDAD EN LA CIRCULACIÓN, EN EL ESPACIO URBANO, EL TRANSPORTE COLECTIVO DE BAJA VELOCIDAD ( VEL. MAX. 40 KMH) Y BAJAS EMISIONES, , CON RELACIÓN A LOS AUTOMOVILES, LOS TRANSPORTES COLECTIVOS DE GRAN TAMAÑO Y ALTA VELOCIDAD Y EL TRANSPORTE DE CARGA.
6.-LA AUTORIDAD ( EL EJECUTIVO), DEBE GARANTIZAR LAS CONDICIONES FÍSICAS PARA QUE NO PREVALEZCAN EN EL ESPACIO URBANO LOS TRANSPORTES CON ALTAS PRESTACIONES DE POTENCIA Y VELOCIDAD Y SE CONSIGA ASÍ, LA MAYOR DIVERSIFICACIÓN POSIBLE DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD URBANA; ES DECIR: LOS TIEMPOS DE TRANSPORTE Y MEJORAR LA ACCESIBILIDAD, FACTORES QUE DEBEN SER LA CLAVE PARA MEDIR LA CALIDAD DEL TRANSPORTE URBANO.
7.- LA AUTORIDAD ( EL EJECUTIVO), DEBE GARANTIZAR LAS CONDICIONES FÍSICAS PARA QUE NO SE OCUPEN LAS VIALIDADES, LAS BANQUETAS, LOS PARQUES Y JARDINES COMO ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.
8.- LA AUTORIDAD ( EL EJECUTIVO), DEBE PRIORIZAR LAS INVERSIONES EN LA APLICACIÓN DE ESTOS POSTULADOS, POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRA INVERSION EN VIALIDAD Y TRANSPORTES.
9.- PARA EFECTOS DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL LIBRE TRÁNSITO, DEBE QUEDAR CLARO EN LA LEY, QUE ÉSTA SÓLO ES APLICABLE A LOS CIUDADANOS QUE CAMINAN, ANDAN EN SILLA DE RUEDAS O EN BICICLETA, O EMPUJAN O JALAN CARRETAS MENORES O CARRETILLAS. CUALQUIER TRANSPORTE MOTORIZADO DEBE ESTAR SUJETO A LAS RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN QUE LE IMPONGAN LOS CIUDADANOS QUE CAMINAN, ANDAN EN SILLA DE RUEDAS O EN BICICLETA O QUE LE IMPONGA ESTA NUEVA VISIÓN JURIDICA DE LA MOVILIDAD URBANA.
PROPUESTA PARA INTRODUCIR LA OTRA VISIÓN JURÍDICA DE LA MOVILIDAD URBANA:
ES INDISPENSABLE ELIMINAR LA ACTUAL LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DF, RESPONSABLE CENTRAL DEL CAOS DE LA MOVILIDAD HUMANA QUE EXISTE EN ESTA ENTIDAD Y SUSTITUIRLA POR UNA LEY DE LA MOVILIDAD URBANA SUTENTABLE DEL DF.
Grupo de Trabajo MOVILIDAD URBANA DURADERA de ECOMUNIDADES, Red Ecologista Autónoma de la Cuenca de México
Coordinador: Miguel Valencia Mulkay
Adriana Matalonga, Asun Llanos, Edith González, Edith Gutiérrez; Raquel Rodríguez, Rene Torres Bejarano, José Arias.
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