miércoles, 11 de agosto de 2010

Carta Europea de los Derechos del Peatón

Carta Europea de los Derechos del Peatón


Resolución del Parlamento Europeo del 12 de Octubre de 1988

1.- El peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar
libremente del espacio público en las condiciones de seguridad
adecuadas para su salud física y psicológica.

2.- El peatón tiene derecho a vivir en centros urbanos o rurales
organizados a medida del hombre y no del automóvil, y a disponer de
infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente a pie o en
bicicleta.

3.- Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen derecho a que
la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento
de su situación de debilidad.

4.- Los minusválidos tienen derecho a que se tomen medidas
específicas que les permitan toda movilidad posible, como la
demolición de las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de
los medios públicos de transporte.

5.- El peatón tiene derecho a que se le reserven zonas urbanas la más
amplias posible, que no sean meras "islas de peatones", sino que se
inserten coherentemente en la organización general de la ciudad.

6.- El peatón tiene derecho, en particular:

* al respeto de las normas relativas a las emisiones químicas y
acústicas de los vehículos de motor consideradas científicamente como
soportables.

* a la implantación generalizada en el transporte público de
vehículos que no sean fuente de contaminación atmosférica o acústica.
a la creación de "pulmones verdes", incluso mediante obras de
repoblación forestal urbana.

* a la limitación de la velocidad mediante una reforma estructural de
las calles, cruces (por ejemplo con ayuda de isletas), de manera que
los automovilistas rectifiquen la velocidad y se garantice el tráfico
de peatones y bicicletas.

*a la prohibición de difundir mensajes publicitarios que fomenten el
uso equivocado y peligroso del automóvil.

* a sistemas eficaces de señalización concebidos también para quienes
están privados del sentido de la vista o del oído.

* a medidas específicas que permitan detenerse, acceder y recorrer
calles y aceras (por ejemplo: pavimentación no resbaladiza, rampas
que permitan superar el desnivel con el plano de la calle, adecuación
de las dimensiones al destino de las calles, medidas especiales
durante el desarrollo de trabajos de construcción, protección contra
el tráfico automovilístico mediante elementos urbanos, creación de
puntos de parada y descanso, pasos subterráneos y puentes que
faciliten el cruce).

* a la introducción de un sistema de responsabilidad objetiva o de
riesgo de modo que aquel que sea responsable de la creación de un
riesgo asuma las consecuencias financieras (como, por ejemplo en
Francia desde 1985).

7.- El peatón tiene derecho a una movilidad completa y libre que
puede realizarse mediante el uso integrado de los medios de
transporte. En particular, tiene derecho:

* a un servicio de transportes públicos articulado y debidamente
equipado para responder a las exigencias de todos los ciudadanos
hábiles o minusválidos.

* a la implantación de carriles para bicicletas en todo el casco
urbano.

* a la disposición de áreas de aparcamiento que no incidan en la
movilidad de los peatones y en la posibilidad de disfrute se los
valores arquitectónicos.

8.- Todo el Estado debe procurar que el público reciba toda la
información necesaria sobre las derechos del peatón a través de los
canales más idóneos y a partir de los primeros niveles de enseñanza
escolar.

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Vía Miguel Valencia
Ecomunidades



 

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